Anorexia y nulidad de matrimonio

En nuestra sociedad el culto al cuerpo se está constituyendo en elemento de primera importancia para muchos de nues­tros compatriotas, para quienes el verano es la época más propicia para mostrar, a veces con bastante generosidad, la figura que se han dedicado a cultivar. Nuestras playas son pródigas en ejemplos. Sin embargo, muchas veces, detrás de una silueta esbelta hay una verdadera enfermedad psíquica que puede traer funestas consecuencias en lo que a matrimonio se refiere: es la anorexia.

La anorexia nerviosa se caracteriza:

  1. por el rechazo obstinado a mantener un peso corporal mínimo normal; el peso corpo­ral en el que suele mantenerse el anoréxico es inferior al 85% del peso considerado normal para su edad y para su talla, lo que es harto significativo; 
  2. por un miedo intenso a ganar peso, el que no desaparece aunque el individuo, de hecho, pierda peso, mie­do que, incluso, aumenta aunque el peso disminuya; 
  3. por una alteración significativa de la percepción de la forma o del tamaño del cuerpo al punto que, aunque la persona se sienta delgada, si­gue preocupada por algunas partes de su cuerpo, como las nalgas o los muslos. No es de extrañar, entonces, que el 90% de los que padecen esta enfermedad sean mujeres jóvenes.

Para los efectos de definir la incidencia de la anorexia en el matrimonio y su posible nulidad, suele distinguirse entre “crisis anoréxicas agudas” y “estados anoréxicos crónicos”. Las primeras, esto es, las “crisis anoréxicas agudas”, aparecen alguna vez en la vida de quien las padece, permanecen algún tiempo desplegando todas sus consecuencias y luego desaparecen o, al menos, dismi­nuyen notablemente. La “anorexia crónica”, en cambio, es per­manente y puede ser progresiva.

No es difícil comprender que quien vive obsesivamente pen­diente de sí mismo, de su cuerpo, de su figura, difícilmente po­drá estar capacitado para querer algo distinto de su empeño en bajar de peso, de evitar alimentos, etc. El matrimonio pasa, así, a un segundo y a un tercer plano. Es por lo que difícilmente es­tará capacitado para preocuparse por el otro y para ocuparse de llevar adelante las cargas propias del matrimonio, además de lo insoportable que ha de resultar a la otra parte tener que aguantar las excentricidades, las fobias y las obsesiones del anoréxico. Pensemos, además, que el anoréxico tiene una fuerte tendencia al aislamiento, a la irritabilidad y tiene serias dificultades para comprender los sentimientos propios y ajenos, todo lo cual pue­de incapacitarlo para crear vínculos interpersonales, esenciales en la vida matrimonial. Y todo esto, sin considerar el desinterés y hasta el rechazo total a la vida sexual e, incluso, a los hijos para no perder su esbeltez y la belleza de su figura corporal, belleza, al menos, en su propia y personal opinión.

A la luz de lo anterior, comprenderá mi amable oyente, que una persona que al momento de dar el sí matrimonial pasaba por una crisis de anorexia aguda o ya era una anoréxica crónica, difícilmente se encuentra capacitada para contraer matrimonio, incapacidad que, teniendo origen psíquico y debidamente pro­bada, acarrea la nulidad de su matrimonio. Una persona así no tiene la capacidad mínima necesaria para casarse.

Este cuadro tiene en la actualidad solución en el matrimo­nio canónico, pues el derecho canónico vigente ofrece soluciones técnicas que permiten declarar la nulidad de estos matrimonios.

Y recientemente ha empezado también a tenerla en nuestro derecho civil, pues la reciente ley de matrimonio civil ha recogido en su articulado las causales de nulidad de matrimonio canónico que permiten anular los matrimonios por esta enfermedad, sin tener que recurrir a la figura del divorcio, ese cáncer de la so­ciedad como lo definió el llorado Juan Pablo II en estas mismas tierras porteñas.