Matrimonio cristiano y matrimonio natural

La discusión que se suscitó en Chile en torno a la nueva ley de matrimonio civil que terminó por ser aprobada y entrar en vigencia en 2004 puso de nuevo sobre la mesa el tema de la indisolubilidad del matrimonio. Se trata de un tema siempre ac­tual sobre el que es preciso volver una y otra vez porque Chile ha entrado en el tétrico círculo de los países divorcistas y, en nuestro caso, con más audacia incluso que otros al haber legislado aceptando hasta el repudio unilateral, o sea, el divorcio contra la expresa voluntad del otro cónyuge que se ha casado para toda la vida.

Cada vez que se toca este tema se esgrime el manido argu­mento de que si los católicos no quieren divorciarse, que no se divorcien, pero que no impidan que los demás lo hagan. Este argumento lleva implícita la afirmación de que la indisolubili­dad del matrimonio es un tema de curas, propio del matrimonio de los católicos, una suerte de matrimonio “inventado” por los curas para amargarnos la vida. En otras palabras, los católicos tendrían un matrimonio propio, matrimonio que es indisoluble y que ellos califican de sacramento, mientras que los no católicos tendrían un matrimonio distinto, disoluble por causas definidas por la ley o por la sola voluntad y capricho de los dos o de uno de los contrayentes. ¿Pero es tan así que los católicos nos “inventamos” un matrimonio indisoluble, distinto a los otros modelos de matrimonio?

En una formulación notablemente acertada, el Código de Derecho Canónico cuando empieza a regular el matrimonio en el canon 1055, afirma que “la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados". La expresión utilizada por el canon es que Cristo “elevó” el matrimonio a la dignidad de sacramento, no dice que “inventó” el matrimonio y lo hizo sacramento. Se eleva lo que ya existe. El sacramento no sustituye la naturaleza ni menos la destruye, sino que la supone, la respeta y la eleva. Es decir, Cristo tomó el matrimonio, tal cual existía en la naturaleza de los hombres y lo “elevó” a la dig­nidad sacramental. No “inventó” un matrimonio especial para los católicos, sino que el mismo matrimonio que ya existía desde siempre, lo elevó a la dignidad sacramental.

Acto seguido el mismo Código, en el canon 1056 afirma que “las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento". La indisolubilidad, según esta acertada formulación, no es una propiedad “exclusiva” del matrimonio cristiano, sino que es una propiedad que corresponde a todo matrimonio, a cualquier matrimonio, sea o no cristiano, porque es una propiedad que arranca de la propia naturaleza del matrimonio, que en el matrimonio cristiano, como es un sa­cramento, alcanza una especial firmeza. Pero sólo alcanza una especial firmeza, no es una propiedad sólo del matrimonio de los católicos. Los católicos seríamos insoportablemente soberbios si afirmáramos que la indisolubilidad es una propiedad sólo del matrimonio de los católicos. ¿Acaso un par de judíos no pueden casarse para siempre? ¿Acaso un par de agnósticos no pueden casarse para siempre? Por supuesto que pueden hacerlo, porque la indisolubilidad es una propiedad que corresponde al matrimonio por su propia naturaleza y, por lo mismo, válida para cualquier matrimonio, no sólo para el matrimonio católico.

Es por lo que cuando el legislador acepta el divorcio actúa contra la naturaleza del matrimonio y una tal ley, por ser un abuso del legislador, no obliga en conciencia.